Patinete, bici o moto: esto es lo que cambia el 1 de octubre

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor una reforma que cambia lo que estás obligado a llevar puesto cuando circulas en patinete, en bicicleta o en moto. Aquí tienes qué es obligatorio y qué ocurre si tienes un accidente. Actualizado a 10 de septiembre de 2026.

Si has llegado hasta aquí es por una de dos razones: o quieres saber si el cambio te afecta, o has tenido algún incidente con uno de estos vehículos.

Soy Violeta del Rey Mazón, abogada, colegiada nº 976 del Colegio de Abogados de Cartagena.

Qué es obligatorio a partir del 1 de octubre

Busca tu vehículo en la tabla.

Vas en…Tienes que llevar¿En qué vías?
Patinete eléctricoCasco homologado, bien abrochadoEn todas: la norma no distingue
Patinete eléctricoAlgo luminoso o reflectante que se vea a 150 metrosDe noche o con mala visibilidad
Moto, ciclomotor y quadCasco homologado, bien abrochadoEn todas
Moto, ciclomotor y quadGuantes de protecciónSolo en carretera
Moto, ciclomotor y quadCalzado cerrado que cubra todo el pieEn todas, también por ciudad
BicicletaCasco homologadoEn carretera. Y en todas si tienes menos de 16 años
Repartidores sobre moto, bici o patineteChaleco reflectante. En bici, además, casco también por ciudadEn todas

Un dato más: no pueden conducir un patinete los menores de quince años.

Incumplir cualquiera de estas obligaciones es infracción grave: 200 euros de multa, y cuatro puntos si conduces un vehículo para el que hace falta permiso. Pero si hay un accidente de por medio, lo que de verdad se decide es otra cosa.

En Cartagena, el casco pasa de «muy recomendable» a obligatorio

La ordenanza municipal de patinetes de Cartagena, de enero de 2022, dice que «el uso del casco será muy recomendable, en tanto no se publique norma de superior rango, siendo de aplicación lo que se establezca en la misma a partir de ese momento». Traducido: el Ayuntamiento dejó escrito que el día que llegara una norma estatal se aplicaría esa. Ese día es el 1 de octubre, y no hace falta que Cartagena cambie nada. Con el seguro pasa lo mismo, porque la ordenanza lo considera «altamente recomendable» con esa misma cláusula.

El resto de lo que ya exige la ordenanza aquí sigue igual. Nada de aceras ni de zonas peatonales, y las nombra una por una: calle Mayor, plaza del Ayuntamiento, calle Honda y San Fernando. Se circula por el carril bici y, donde no lo hay, por la calzada y por la derecha. Máximo 25 km/h, y 20 en las calles de plataforma única, con la calle Jara puesta como ejemplo en la propia norma. Y prohibido llevar auriculares, el móvil en la mano o ir descalzo o en chanclas.

Esto pesa cuando hay un accidente: circular por donde la ordenanza lo prohíbe es justo lo que la aseguradora contraria usa para repartir la culpa.

Por qué importa tanto lo que llevabas puesto

Cuando reclamas por las lesiones de un accidente, la ley permite reducir lo que te corresponde si tú también contribuiste al daño. Y menciona expresamente los elementos de protección: hay contribución cuando la víctima, «por falta de uso o por uso inadecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores», incumple la normativa de seguridad y agrava el daño. La reducción puede llegar a tres cuartas partes.

Un ejemplo. Te caes de la moto en carretera sin guantes: si las lesiones son en las manos, la otra parte tiene un argumento; si son en la rodilla, no lo tiene, porque no hay relación entre no llevar guantes y romperse una rótula. El incumplimiento existe, pero no ha agravado nada.

Lo que han dicho los tribunales

Lo último que ha dicho el Tribunal Supremo sobre esto viene de un caso ocurrido precisamente en la Región de Murcia. Una mujer de sesenta años circulaba en ciclomotor por un camino de Lorca, un coche la adelantó sin guardar la distancia lateral y la rozó. Cayó, se golpeó la cabeza y falleció. No llevaba casco.

Los tribunales repartieron la culpa por mitades y el Supremo lo dio por bueno, dejando dicho que no existe un porcentaje fijo para estos casos: «el grado concreto de participación porcentual en el resultado final debe ser fijado por los tribunales en atención a las circunstancias singulares de cada siniestro». Puedes leer la sentencia completa aquí.

Traducido: la aseguradora va a proponerte un porcentaje en cuanto vea que faltaba algo. Ese porcentaje no está escrito en ninguna parte y se discute caso por caso.

Si el accidente ya ha pasado: reconstruye hoy lo que ocurrió

Si es reciente, esto es lo más útil que puedo decirte. Contesta por escrito a estas preguntas mientras te acuerdas:

  • ¿Llamaste a la policía? ¿Te dieron un número de atestado o de parte?
  • ¿Fuiste a urgencias el mismo día? ¿Consta en el informe cómo te lo hiciste?
  • ¿Qué llevabas puesto exactamente? ¿Casco? ¿Abrochado? ¿Guantes? ¿Qué calzado?
  • ¿Conservas el casco? ¿Se ve la marca del golpe?
  • ¿Hubo testigos o cámaras cerca?
  • ¿Has firmado ya algo o ha ido a verte algún perito?

Vas a responder «no me acuerdo» a la mitad, y no pasa nada: cada «no me acuerdo» es un punto que después hay que buscar en un papel.

Y reúne hoy el atestado, los informes médicos, los partes de baja, fotos del vehículo, del casco, de la ropa y del sitio, y tus pólizas, incluida la del hogar: muchas cubren esto sin que lo sepas. El atestado te lo tiene que dar la policía gratis si lo pides como perjudicado, aunque ya esté en el juzgado. Y la foto del casco es la prueba que más veces falta.

Y si además diste positivo en un control de alcoholemia, eso es un asunto aparte que va por su cuenta y no se resuelve con la aseguradora. Conviene llevar los dos a la vez.

Si te ha atropellado un patinete

El derecho está de tu parte: quien causa un daño por descuido tiene que repararlo. Si además circulaba por la acera, tu posición es fuerte. El problema es saber quién iba encima.

Sobre quién paga hay una diferencia que casi nadie conoce. Los coches y las motos tienen el seguro obligatorio de circulación de siempre. El patinete corriente, no: una ley de 2025 lo sacó de esa categoría y le creó un seguro obligatorio propio, en vigor desde el 2 de enero de 2026. Pero ese seguro solo se exige a los patinetes que tienen certificado de circulación, están inscritos en el registro de la DGT y llevan su etiqueta identificativa, y con total probabilidad, muchos de los que ves por la calle no cumplen esos tres requisitos.

Y hay una fecha que conviene apuntar aunque no sea la del 1 de octubre: los patinetes sin certificar que se compraron antes del 22 de enero de 2024 tienen permiso para seguir circulando solo hasta el 22 de enero de 2027. A partir de ahí no pueden circular.

Así que puede haber seguro detrás del patinete que te atropelló y puede que no: si lo hay se reclama ahí, y si no, a la persona. En los dos casos hace falta saber quién es. Y si quien conducía era menor de edad, responden sus padres.

Y si el patinete era tuyo y atropellaste tú, respondes tú salvo que tengas un seguro que lo cubra: revisa el del hogar antes de contestar a nadie.

Qué va a pasar y de cuánto tiempo dispones

Si te caíste solo por un bache o una obra mal señalizada no hay ningún seguro enfrente: se reclama al Ayuntamiento o a la empresa de la obra. En el resto de casos sí lo hay, y el camino es este.

Antes de demandar hay que reclamar por escrito a la aseguradora del responsable. Es un paso obligatorio, no una cortesía. Desde que reciben esa reclamación tienen tres meses para contestarte de forma razonada: o te hacen una propuesta explicando de dónde sale cada partida, o te dicen por qué no te la hacen. Si dejan pasar los tres meses sin causa justificada, empiezan a correr intereses a tu favor.

Por el camino te citarán con su médico, que no es tu médico. Y en la propuesta aparece, muchas veces sin decirlo, la parte de culpa que te atribuyen. Búscala.

El plazo es de un año, y en lesiones no empieza el día del golpe sino cuando se sabe cómo has quedado. Presentar la reclamación lo interrumpe, y cuando te notifican la respuesta arranca un año nuevo.

Qué no hacer a partir de ahora

  • No firmes el documento final de la aseguradora sin que alguien haya leído antes tus informes médicos. Se firma una vez.
  • No tires el casco roto, la ropa ni el patinete. Son prueba.
  • No dejes de ir al médico porque ya casi estás bien. Además de que lo que no está documentado no cuenta, la ley permite rebajar la indemnización a quien abandona el tratamiento sin motivo.

Preguntas frecuentes

¿Me quedo sin nada por no llevar casco?

No. La ley habla de reducir, no de suprimir, y exige además que la falta del casco haya agravado la lesión. Una cosa es que te atribuyan una parte de culpa y otra que te dejen fuera.

Cómo trabajo estos casos

Esto vale para cualquiera de las reclamaciones por accidente de tráfico que llevo, no solo para las de patinete. En la primera consulta me cuentas qué pasó, qué llevabas puesto y qué papeles tienes, y salimos de ahí sabiendo si hay reclamación y contra quién. Luego pido el atestado, la historia clínica y las pólizas, te doy por escrito qué parte de culpa van a intentar atribuirte, y con la valoración médica hecha se negocia. Si la propuesta no se mueve, se reclama por vía judicial.

No te voy a prometer un resultado. Ningún abogado puede hacerlo. Lo que sí me comprometo a hacer es que sepas, antes de firmar nada, qué estás firmando y por qué.

Dónde estoy

Violeta del Rey Mazón, abogada, colegiada nº 976 del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.

Despacho en Alameda de San Antón, 7, Cartagena.

Teléfono 616 709 860. Correo violeta@violetadelrey.es.

Este artículo es información general sobre la reforma que entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y sobre las reclamaciones por accidente de tráfico. No sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto. Actualizado a 10 de septiembre de 2026.