Una pareja divorciada, dos hijos y una pensión de 150 euros mensuales por cada uno. La sentencia establecía la obligación del padre de abonar, en total, 300 euros al mes.
En este asunto de LEXRED, los pagos se interrumpieron al tercer mes. Después, el padre volvió a pagar durante dos meses seguidos, pero dejó de hacerlo de nuevo durante el resto del año. Mientras tanto, los gastos de los hijos continuaban.
Se interpuso una demanda de ejecución de sentencia y logramos recuperar las cantidades impagadas. En este caso el resultado fue positivo. Cada caso, cada historia, tiene sus propios cauces y circunstancias.
Este caso nos permite explicar qué hacer cuando existe una pensión, pero no se cumple. Y también plantea otras preguntas sobre el cálculo, qué gastos se pueden cubrir, cuándo puede revisarse su importe y qué ocurre con los intereses de las cantidades atrasadas.
Soy Violeta del Rey Mazón, abogada en LEXRED Abogados, colegiada nº 976 del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena. Información revisada el 19 de octubre de 2026.
Volver a pagar no borra lo que quedó pendiente
No es infrecuente encontrarse con casos en los que estos pagos se llevan a cabo de manera intermitente, y el hacerlos así no borra la deuda que haya quedado pendiente. Esto nos obliga a distinguir lo ingresado de lo que continúa sin abonarse y preparar con mayor precisión las acciones legales oportunas.
En una situación así, preparo una relación de los vencimientos, los pagos y las diferencias. Sobre esa base se concreta qué cantidades se reclaman. Si siguen venciendo mensualidades sin pagarse durante el procedimiento, puede solicitarse la ampliación de la ejecución.
¿La manutención y la pensión de alimentos son lo mismo?
Cuando se habla de la cantidad que un progenitor paga para contribuir a los gastos de sus hijos, «manutención» y «pensión de alimentos» suelen utilizarse para referirse a lo mismo.
La expresión jurídica es «pensión de alimentos». E incluye lo necesario para el sustento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación, en los términos que correspondan.
Para saber si un gasto está incluido o debe pagarse aparte, reviso la sentencia y, cuando existe, el convenio aprobado judicialmente. No todos regulan estas cuestiones de la misma manera y es importante prestarle atención.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
No existe una cantidad fija para todas las familias ni un porcentaje del sueldo que deba aplicarse siempre. Se valoran las necesidades de los hijos y los recursos económicos de ambos progenitores por parte del juzgador para poder establecerlo definitivamente en sentencia. En LEXRED Abogados solicitamos siempre lo máximo teniendo en cuenta siempre la realidad de nuestros clientes.
El cálculo exige ordenar tres aspectos:
- Las necesidades de los hijos. Alimentación, vivienda, ropa, educación y salud, con sus circunstancias particulares. Los gastos anuales previsibles deben tenerse en cuenta, aunque no aparezcan todos los meses.
- La capacidad económica de cada progenitor. Ingresos, actividad profesional, patrimonio y cargas relevantes. Una nómina aislada puede no reflejar toda la situación.
- El reparto de la contribución. Se ponderan los medios de ambos y la organización de los cuidados y la convivencia. Aportar lo mismo no siempre significa contribuir de forma proporcionada.
Con estos datos se prepara una propuesta que debe poder justificarse. Si no hay acuerdo, decide el órgano judicial con las pruebas aportadas.
Los 150 euros por hijo del caso que abre este artículo eran la cantidad fijada en aquella sentencia. No son un mínimo legal ni una referencia que pueda trasladarse automáticamente a otra familia o caso.
Y debes tener también en cuenta que la custodia compartida tampoco excluye automáticamente una pensión. Las diferencias económicas y las necesidades de los hijos pueden justificar una aportación de un progenitor al otro.
¿Qué gastos incluye y cuáles se pagan aparte?
Los gastos ordinarios son los habituales y previsibles. La pensión contribuye a cubrirlos. Que un gasto se abone una vez al año no lo convierte, por sí solo, en extraordinario.
Los gastos extraordinarios requieren un examen distinto. Pueden surgir ante determinadas necesidades sanitarias no cubiertas, pero no todo desembolso fuera de la rutina puede reclamarse automáticamente al otro progenitor.
Reviso qué establece la resolución, si el gasto era necesario, si debía consultarse antes y qué proporción corresponde a cada uno. No existe una regla que obligue a pagar siempre cualquier gasto extraordinario por mitad.
Antes de contratar una actividad extraescolar o un tratamiento no urgente, conviene aclarar la necesidad, el consentimiento y el reparto del coste. Si la atención es urgente, las circunstancias son distintas. Conserva las facturas y las comunicaciones siempre para poder reclamar lo que corresponda.
Además, si el gasto extraordinario no está expresamente previsto en las medidas judiciales, antes de pedir su cobro en ejecución debe solicitarse que se declare su carácter extraordinario. Presentar una factura o recibo no sustituye automáticamente ese trámite.
¿Qué obligaciones tiene cada progenitor?
Ambos deben contribuir al sostenimiento de sus hijos conforme a sus posibilidades y a las medidas establecidas. La obligación puede cumplirse mediante el pago de una pensión, la atención cotidiana de sus necesidades y las demás aportaciones previstas.
Quien tiene que ingresar la pensión debe respetar la cuantía, la fecha, la cuenta o forma de pago y las actualizaciones fijadas. No toda pensión se actualiza de la misma manera. Hay que leer el mecanismo concreto de la sentencia o del convenio.
Y no se puede sustituir unilateralmente el ingreso por regalos, compras de ropa u otros pagos al margen de lo establecido. Los justificantes y los posibles acuerdos deben revisarse al calcular la deuda.
El pago de la pensión y el régimen de visitas son obligaciones distintas. Y el impago no autoriza a impedir las visitas, ni un incumplimiento de estas permite dejar de pagar. Cada problema debe abordarse por su cauce adecuado. No intentes compensar determinados desacuerdos como mejor consideres, se puede llegar a volver en tu contra.
Si cambian sustancialmente las circunstancias económicas, siempre puede solicitarse una modificación de medidas. Perder el trabajo o ingresar menos no modifica automáticamente la sentencia ni autoriza a reducir la pensión por decisión propia.
¿Se puede aumentar una pensión que se ha quedado corta?
Hay que distinguir tres actuaciones:
- Aplicar la actualización que ya prevé la sentencia o el convenio. Para ello se utiliza el mecanismo establecido por la resolución, normalmente un cálculo conforme al IPC. Que ojo, no tiene por qué ser idéntico en todos los casos.
- Solicitar un aumento de la pensión por un cambio sustancial de las circunstancias, como nuevas necesidades de los hijos o cambios relevantes en la capacidad económica. Esta solicitud requiere justificarlo y acudir al procedimiento de modificación que corresponda.
- Ampliar una ejecución porque han vencido nuevas mensualidades impagadas. Aumenta la deuda que se reclama, no la pensión mensual fijada.
Que una pensión resulte baja no basta por sí solo para que se eleve en una ejecución. Incluso tampoco el impago convierte automáticamente la cantidad mensual en una suma mayor. Antes hay que determinar qué revisión procede y con qué fundamento.

Cómo reclamamos si no se cumple la sentencia
1. Comprobar la obligación vigente
Reviso la sentencia, el convenio aprobado y las resoluciones posteriores. Compruebo el importe, el vencimiento, las actualizaciones y los gastos adicionales. Una copia antigua puede no reflejar las medidas actuales.
2. Ordenar los impagos por meses
Preparo una relación con lo que correspondía pagar, lo recibido y la diferencia pendiente. Los extractos bancarios permiten contrastarlo, es muy útil extraer esta información de tu entidad bancaria para poder demostrarlo. Los pagos parciales se descuentan y las actualizaciones se calculan según el título.
Los gastos reclamados aparte se revisan por separado. Esta comprobación evita mezclar conceptos o reclamar cantidades ya satisfechas.
3. Solicitar la ejecución judicial
Cuando una resolución judicial establece la obligación, la vía civil habitual es pedir su ejecución: solicitar que se haga cumplir lo resuelto. Normalmente es necesario que intervengan abogado y procurador.
Pueden reclamarse las cantidades vencidas exigibles y los intereses y costas que procedan. También puede solicitarse la ampliación a las nuevas mensualidades que vayan venciendo sin pagarse, con la liquidación correspondiente.
No se añade un porcentaje arbitrario por haber tenido que reclamar. Los intereses deben calcularse con el criterio legal aplicable a cada cantidad y al momento desde el que procedan.
La ejecución permite pedir también averiguación de bienes e ingresos y, cuando corresponda, embargos. Tener una sentencia no garantiza por sí solo que exista patrimonio suficiente para cobrar.
No hay que esperar a acumular dos mensualidades para reclamar por vía civil una pensión vencida y exigible. Esos umbrales pertenecen a otra cuestión: la posible responsabilidad penal.
4. Distinguir reclamación civil y denuncia penal
El Código Penal contempla el impago de determinadas prestaciones familiares durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos como abandono de familia. Pero estos impagos no se convierten en delito automáticamente.
Deben examinarse la resolución o el convenio judicialmente aprobado, el conocimiento de la obligación y la voluntad y posibilidad real de cumplir. Una imposibilidad económica acreditada exige una valoración distinta de una negativa voluntaria.
Por eso también reviso si procede esa vía y cómo coordinarla con la reclamación de las cantidades, evitando duplicidades.
Qué documentación conviene preparar
Para revisar la situación suelen ser útiles:
- La sentencia y el convenio aprobado, si existe.
- Las resoluciones que hayan modificado las medidas.
- Los extractos que permitan comprobar los pagos.
- Una relación de los meses y cantidades pendientes.
- Las facturas y comunicaciones de los gastos reclamados aparte.
Conserva los documentos completos. Para contactar inicialmente con el despacho basta con indicar que necesitas revisar una pensión impagada. La documentación se solicita después por el canal adecuado una vez haya realizado el informe preliminar de tu caso.
Preguntas y respuestas sobre la pensión de alimentos
¿Hay que pagar durante las vacaciones?
Si la resolución fija doce mensualidades, deben abonarse también durante las vacaciones, salvo previsión distinta. Que los hijos pasen ese tiempo con quien paga no suspende por sí solo la obligación.
¿Se termina cuando el hijo cumple dieciocho años?
No automáticamente. Deben examinarse su dependencia económica, su formación y las circunstancias que permitan mantener, modificar o extinguir los alimentos. Tampoco existe una prolongación incondicional.
¿Se puede reclamar si solo paga una parte?
Sí, el pago parcial puede dejar cantidades pendientes. Al calcular la deuda, se descuenta lo efectivamente recibido.
¿Hay que negociar antes de ejecutar la sentencia?
La demanda ejecutiva está exceptuada del requisito general de negociación previa. Un requerimiento puede ser útil según el caso, pero no debe confundirse con una exigencia general para ejecutar. Si aún no existe una resolución y hay que pedir que se fije la pensión, el procedimiento es diferente.
¿Se pueden embargar la nómina o las cuentas?
La ejecución permite solicitar embargos. En los alimentos legales existen especialidades respecto de los límites ordinarios del embargo salarial. El órgano judicial determina lo que procede, sin que pueda prometerse un embargo íntegro ni un cobro inmediato.
¿Y si dice que ya no puede pagar?
La dificultad económica debe examinarse y acreditarse. Puede justificar solicitar una modificación, pero no altera automáticamente lo resuelto. Su valoración penal tampoco es idéntica a la reclamación civil de la deuda, como hemos comentado sucintamente en líneas anteriores.
¿Se pueden reclamar pensiones de hace años?
Hay que revisar cada vencimiento, los plazos aplicables y las reclamaciones o ejecuciones anteriores. No conviene esperar confiando en que todo podrá reclamarse indefinidamente. El plazo máximo para solicitar pensión de alimentos es de 5 años.
¿Cuánto tarda una reclamación?
No hay un plazo único. Influyen la tramitación judicial, las posibles discrepancias sobre la deuda y la localización de bienes o ingresos. Antes de iniciar la actuación conviene conocer los pasos y costes previstos.
¿Se pueden reclamar intereses por pagar tarde?
Sí, pueden reclamarse los intereses que legalmente procedan. Hay que comprobar el importe pendiente, los vencimientos y el periodo de cálculo. El ingreso tardío de la pensión no equivale necesariamente a haber liquidado también los intereses.
¿Puedo pedir los atrasos y que aumente la pensión?
Pueden valorarse ambas actuaciones, pero tienen fundamentos y trámites distintos. La ejecución reclama lo debido según el título vigente. La modificación de medidas pretende cambiar la pensión futura. Si lo que falta es aplicar una actualización ya prevista, se revisa esa cláusula y su cumplimiento.
Revisar qué se debe y cómo reclamarlo
Soy Violeta del Rey Mazón, abogada en LEXRED. En el despacho trabajo asuntos de derecho de familia en Cartagena. Reviso tu caso para explicarte qué actuaciones pueden corresponder y preparar los siguientes pasos.
Cómo trabajo estos casos
- Analizo el expediente entero y vemos qué posibilidades hay.
- Recibes por escrito en qué estado está tu procedimiento, qué estrategia propongo, qué hay que pedir para que se mueva y cuáles son los siguientes pasos. Si falta documentación, te digo qué falta y dónde se consigue.
- Si aceptas, recibes la hoja de encargo con el presupuesto y damos el caso por iniciado.
No te voy a prometer un resultado. Ningún abogado puede hacerlo.
Soy Violeta del Rey Mazón, abogada, colegiada nº 976 del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena.
Estoy en la Alameda de San Antón, 7, 1B, en Cartagena, y llevo asuntos de Cartagena y los municipios de alrededor.
Teléfono y WhatsApp: 616 709 860. Correo: violeta@violetadelrey.es. También puedes consultar las opciones de cita en la página de contacto.
Información general revisada el 19 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.